Texto oficial
Artículo 338.- Alegato final y clausura de la
audiencia del juicio oral. Concluida la recepción de las
pruebas, el juez presidente de la sala otorgará
sucesivamente la palabra al fiscal, al acusador particular,
al actor civil y al defensor, para que expongan sus
conclusiones. El tribunal tomará en consideración la
extensión del juicio para determinar el tiempo que
concederá al efecto. Seguidamente, se otorgará al
fiscal, al acusador particular, al actor civil y al defensor
la posibilidad de replicar. Las respectivas réplicas sólo
podrán referirse a las conclusiones planteadas por las
demás partes. Por último, se otorgará al acusado la
palabra, para que manifestare lo que estimare conveniente. A
continuación se declarará cerrado el debate.