Texto oficial
Artículo 378.- Requisitos del escrito de
interposición. En el escrito en que se interpusiere el
recurso de nulidad se consignarán los fundamentos del mismo
y las peticiones concretas que se sometieren al fallo del
tribunal.
El recurso podrá fundarse en varias causales, caso en
el cual se indicará si se invocan conjunta o
subsidiariamente. Cada motivo de nulidad deberá ser fundado
separadamente.
Cuando el recurso se fundare en la causal prevista en
el artículo 373, letra b), y el recurrente sostuviere que,
por aplicación del inciso tercero del artículo 376, su
conocimiento correspondiere a la Corte Suprema, deberá,
además, indicar en forma precisa los fallos en que se
hubiere sostenido las distintas interpretaciones que
invocare y acompañar copia de las sentencias o de las
publicaciones que se hubieren efectuado del texto íntegro
de las mismas.