Texto oficial
Artículo 398. Suspensión de la imposición de condena
por falta. Cuando resulte mérito para condenar por la falta
imputada, pero concurrieren antecedentes favorables que no
hicieren aconsejable la imposición de la pena al imputado,
el juez podrá dictar la sentencia y disponer en ella la
suspensión de la pena y sus efectos por un plazo de seis
meses. En tal caso, no procederá acumular esta suspensión
con alguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley
N° 18.216.
Transcurrido el plazo previsto en el inciso anterior
sin que el imputado hubiere sido objeto de nuevo
requerimiento o de una formalización de la investigación,
el tribunal dejará sin efecto la sentencia y, en su
reemplazo, decretará el sobreseimiento definitivo de la
causa.
Esta suspensión no afecta la responsabilidad civil
derivada del delito.