Texto oficial
Artículo 477.- Efectos de la interposición de la
solicitud de revisión. La solicitud de revisión no
suspenderá el cumplimiento de la sentencia que se intentare
anular. Con todo, si el tribunal lo estimare
conveniente, en cualquier momento del trámite podrá
suspender la ejecución de la sentencia recurrida y aplicar,
si correspondiere, alguna de las medidas cautelares
personales a que se refiere el Párrafo 6º del Título V
del Libro Primero.