Texto oficial
Artículo 479.- Efectos de la sentencia. Si la
sentencia de la Corte Suprema o, en caso de que hubiere
nuevo juicio, la que pronunciare el tribunal que conociere
de él, comprobare la completa inocencia del condenado por
la sentencia anulada, éste podrá exigir que dicha
sentencia se publique en el Diario Oficial a costa del Fisco
y que se devuelvan por quien las hubiere percibido las sumas
que hubiere pagado en razón de multas, costas e
indemnización de perjuicios en cumplimiento de la sentencia
anulada.
El cumplimiento del fallo en lo atinente a las acciones
civiles que emanan de él será conocido por el juez de
letras en lo civil que corresponda, en juicio sumario.
Los mismos derechos corresponderán a los herederos del
condenado que hubiere fallecido.
Además, la sentencia ordenará, según el caso, la
libertad del imputado y la cesación de la inhabilitación.