Texto oficial
Artículo 1º.- El Consejo de Defensa del Estado es un
Servicio dependiente del Ministerio de Justicia, que tiene
principalmente por objeto la defensa judicial de los
intereses del Estado.
Su organización, las funciones principales de cada uno
de sus órganos, departamentos, subdepartamentos y
secciones, como las atribuciones específicas de los
distintos funcionarios, se regirán por las disposiciones
del presente Reglamento.