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Artículo 13 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156234.

Texto oficial

Artículo 13.- A este Subdepartamento le corresponderá: a) Verificar el término de los asuntos judiciales a cargo del Departamento de Defensa Estatal en Santiago y que se envíen las comunicaciones que corresponda; b) Verificar el término de los asuntos judiciales comunicados por las Procuradurías Fiscales, velando porque se hayan adoptado las medidas adecuadas al efecto; c) Revisar los estados semestrales de causas de los Abogados del Consejo en Santiago e informar sobre sus conclusiones al Presidente; d) Revisar las Memorias anuales de las Procuradurías Fiscales y del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes; e) Practicar previa orden del Presidente, visitas inspectivas ordinarias y extraordinarias a las Procuradurías Fiscales y a las Oficinas Provinciales del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes; f) Revisar las carpetas de los abogados del Consejo en Santiago, y g) Sustanciar las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos cuando así lo determine el Presidente.