Texto oficial
Artículo 13.- A este Subdepartamento le corresponderá:
a) Verificar el término de los asuntos judiciales a
cargo del Departamento de Defensa Estatal en Santiago y que
se envíen las comunicaciones que corresponda;
b) Verificar el término de los asuntos judiciales
comunicados por las Procuradurías Fiscales, velando porque
se hayan adoptado las medidas adecuadas al efecto;
c) Revisar los estados semestrales de causas de los
Abogados del Consejo en Santiago e informar sobre sus
conclusiones al Presidente;
d) Revisar las Memorias anuales de las Procuradurías
Fiscales y del Departamento de Defensa de la Ley de
Alcoholes;
e) Practicar previa orden del Presidente, visitas
inspectivas ordinarias y extraordinarias a las
Procuradurías Fiscales y a las Oficinas Provinciales del
Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes;
f) Revisar las carpetas de los abogados del Consejo en
Santiago, y
g) Sustanciar las investigaciones sumarias y los
sumarios administrativos cuando así lo determine el
Presidente.