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Artículo 15 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156237.

Texto oficial

Artículo 15.- A este Subdepartamento le corresponderá: a) Distribuir y asignar entre los abogados del Departamento de Defensa Estatal en Santiago la defensa de los asuntos judiciales que ingresen; b) Decidir y controlar los traspasos y reasignaciones de asuntos a cargo del citado Departamento y destinar abogados a determinadas funciones judiciales o a la atención de determinados Tribunales dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago; c) Llevar un registro general de todos los asuntos judiciales, con indicación del abogado a cuyo cargo está su defensa, y d) Supervigilar a las distintas Secciones en que está dividido. Cuando el Director del Departamento de Defensa Estatal lo estime conveniente, le corresponderá la tramitación de un asunto judicial o gestión determinada dentro de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago.