Texto oficial
Artículo 44.- A esta Sección le corresponderá:
a) Llevar al día las hojas de vida y las fichas de todo
el personal;
b) Coordinar la tramitación de los decretos y
resoluciones que interesen al Servicio con los Ministerios
de Justicia y Hacienda y con la Contraloría General de la
República;
c) Llevar al día el Escalafón del Servicio;
d) Someter a la consideración del Presidente y del
Secretario Abogado del Consejo el proyecto de distribución
de funciones entre el personal de Servicios Menores del
Departamento de Defensa Estatal en Santiago;
e) Colaborar con el Secretario Abogado del Consejo en el
cumplimiento de las funciones señaladas en las letras b) y
d) del artículo 40° del presente Reglamento;
f) Cumplir el Reglamento del Servicio del Bienestar;
g) Llevar la contabilidad del movimiento de los fondos
del mismo Servicio;
h) Presentar los descargos a los reparos que se hicieren
por la Superintendencia de Seguridad Social o por la
Contraloría General de la República, previo conocimiento
del Presidente, e
i) Proponer al Presidente proyectos que tiendan al
mejoramiento del Servicio de Bienestar, tanto en la
atención de los afiliados como en la calidad y número de
los beneficios que se les proporcionen.