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Artículo 44 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156270.

Texto oficial

Artículo 44.- A esta Sección le corresponderá: a) Llevar al día las hojas de vida y las fichas de todo el personal; b) Coordinar la tramitación de los decretos y resoluciones que interesen al Servicio con los Ministerios de Justicia y Hacienda y con la Contraloría General de la República; c) Llevar al día el Escalafón del Servicio; d) Someter a la consideración del Presidente y del Secretario Abogado del Consejo el proyecto de distribución de funciones entre el personal de Servicios Menores del Departamento de Defensa Estatal en Santiago; e) Colaborar con el Secretario Abogado del Consejo en el cumplimiento de las funciones señaladas en las letras b) y d) del artículo 40° del presente Reglamento; f) Cumplir el Reglamento del Servicio del Bienestar; g) Llevar la contabilidad del movimiento de los fondos del mismo Servicio; h) Presentar los descargos a los reparos que se hicieren por la Superintendencia de Seguridad Social o por la Contraloría General de la República, previo conocimiento del Presidente, e i) Proponer al Presidente proyectos que tiendan al mejoramiento del Servicio de Bienestar, tanto en la atención de los afiliados como en la calidad y número de los beneficios que se les proporcionen.