Texto oficial
ARTICULO 51° El Subdepartamento de Presupuestos, bajo
la dependencia del presidente del Servicio, tendrá a su
cargo las siguientes funciones.
a) Llevar los registros contables correspondientes al
presupuesto del Servicio;
b) Operar las cuentas corrientes del Servicio de acuerdo
con las normas vigentes;
c) Realizar las conciliaciones bancarias en relación
con el movimiento de la cuenta corriente;
d) Formular el proyecto de presupuesto anual del
Servicio;
e) Preparar los informes de ingresos y gastos que
mensualmente se remiten a la Contraloría General de la
República, Dirección de Presupuestos y Departamento de
Presupuestos y Finanzas del Ministerio de Justicia;
f) Confeccionar las planillas de liquidación de sueldos
del personal del Servicio y la nómina de pagos a la Caja
Nacional de Empleados Públicos y Periodistas,
Administradoras de Fondos de Pensiones y Tesorería General
de la República;
g) Proponer al Presidente del Consejo la distribución
del presupuesto asignado en la ley, de acuerdo a las
necesidades del Servicio y las prioridades de pago mensual
de acuerdo con los fondos disponibles;
h) Otorgar los certificados de renta del personal, e i)
En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas
que se le encomienden.