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Artículo 51 del Decreto 1383

Reglamento orgánico del consejo de defensa del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17670 / 7156288.

Texto oficial

ARTICULO 51° El Subdepartamento de Presupuestos, bajo la dependencia del presidente del Servicio, tendrá a su cargo las siguientes funciones. a) Llevar los registros contables correspondientes al presupuesto del Servicio; b) Operar las cuentas corrientes del Servicio de acuerdo con las normas vigentes; c) Realizar las conciliaciones bancarias en relación con el movimiento de la cuenta corriente; d) Formular el proyecto de presupuesto anual del Servicio; e) Preparar los informes de ingresos y gastos que mensualmente se remiten a la Contraloría General de la República, Dirección de Presupuestos y Departamento de Presupuestos y Finanzas del Ministerio de Justicia; f) Confeccionar las planillas de liquidación de sueldos del personal del Servicio y la nómina de pagos a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Administradoras de Fondos de Pensiones y Tesorería General de la República; g) Proponer al Presidente del Consejo la distribución del presupuesto asignado en la ley, de acuerdo a las necesidades del Servicio y las prioridades de pago mensual de acuerdo con los fondos disponibles; h) Otorgar los certificados de renta del personal, e i) En general, cumplir con todas aquellas funciones y tareas que se le encomienden.