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Artículo UNICO del Decreto Ley 1198

Modifica el articulo 79º del decreto ley 626, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176777 / 7277704.

Texto oficial

Artículo único.- Modifícase el decreto ley Nº 626 sobre ubicación de personal en la Escala Unica de Sueldos, publicado en el Diario Oficial de 31 de Agosto de 1974, en el siguiente sentido: Sustitúyese en el artículo 79º, después de "Inspectores Provinciales 1ª Categoría", la glosa "Para desempeñar los cargos de Inspectores Provinciales grado 8º, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario", por la siguiente: "Para desempeñar los cargos de Inspectores Provinciales, grado 8º Escala Unica de Sueldos, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario o tener la calidad de Inspector del Trabajo durante ocho años, a lo menos.".