Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 1210

Modifica la planta del personal de la caja de previsión social de los obreros municipales de la república

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176783 / 7277714.

Texto oficial

Artículo único.- Modificase la Planta del personal de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, contenida en el artículo 92° del decreto supremo Nº 68, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, y cuya ubicación en la Escala Unica fue fijada por el artículo 92° del decreto ley 626 , de 1974, en la siguiente forma: a) Suprímese el cargo de Arquitecto, 5ª. categoría, grado 13° de 1a Escala Unica, y créase uno de Abogado, de igual categoría y grado, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica; b) Sustitúyese la Planta Médica Ley 15.076, por la siguiente: CARGOS HORAS DIARIAS MEDICAS Médico Director 8 Médicos Funcionarios 120 Dentista Jefe 8 Dentistas 20 Químicos Farmacéuticos 8