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Artículo 2 del Decreto Ley 1489

Suprime y crea cargos en la planta del servicio medico nacional de empleados y modifica el art. 11º del d.l. 294, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176803 / 7277739.

Texto oficial

Artículo 2°.- Créanse en la referida planta los cargos que a continuación se indican: - Médico Pediatra, 33 horas en el Equipo Médico de San Miguel, rol M-6-021 - Químico Farmacéutico, Jefe Laboratorio Central, 44 horas, 33 % asignación de responsabilidad por Jefatura y 50% de asignación por dedicación exclusiva. - Jefe Sección Remuneraciones, 5° Categoría "A", Grado 15° E.U. - Jefe Sección Adquisiciones, 5° Categoria "A", Grado 15° E. U. - Jefe del Servicio de Bienestar de1 Personal, 5° Categoría "A", Grado 10° E. U.