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Artículo de Auto Acordado S/N

Modificacion del auto acordado sobre citacion, proceso de reclamaciones, formacion de escrutinio general, calificacion y proclamacion de candidatos electos con motivo de las elecciones municipales de la viii region del bio-bio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176819 / 7277760.

Texto oficial

En Concepción, a seis de octubre de dos mil, a las diecinueve horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Electoral Regional de la VIII Región del Bío-Bío, integrado por el Ministro de la Corte de Apelaciones de Concepción don Enrique Silva Segura, Presidente suplente, don Julio Salas Vivaldi y don Alvaro Troncoso Larronde, Abogados, miembros titulares, actuando como Ministro de Fe don Sergio Carrasco Delgado, Secretario-Relator y, Considerando: Lo dispuesto en el artículo único de la Ley Nº19.698, publicada en el Diario Oficial de 30 de septiembre de 2000, se acordó modificar el texto del Auto Acordado, de fecha 7 de julio de 2000, publicado en el Diario Oficial de 27 de julio de 2000 y en el Diario El Sur de Concepción, de 1º de agosto de 2000, que contiene las normas de procedimiento a que estarán sometidos los trámites relativos a las reclamaciones electorales, formación de escrutinio y proclamación de candidatos en elecciones municipales, en la siguiente forma: 1º.- Sustitúyese el artículo 2º por el siguiente: ''Las reclamaciones se interpondrán directamente ante este Tribunal Electoral, dentro de los seis días siguientes a la fecha de la respectiva elección, acompañándose en el mismo acto los antecedentes en que se funde''. 2º.- Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente: ''Dentro del plazo de dos días, contado desde el respectivo reclamo, se rendirán ante el Tribunal las informaciones y contrainformaciones que se produzcan''. 3º.- Sustitúyese el artículo 6º por el siguiente: ''El Tribunal Electoral pondrá en conocimiento del Juez del Crimen competente, aquellos hechos o circunstancias fundantes de la reclamación, que a su juicio revistieren las características de delito''. 4º.- En el artículo 11º inciso 2º se sustituye el plazo para dictarse la sentencia por el ''de quince días contados desde la fecha de la elección''. 5º.- En el artículo 13º, inciso 1º, se elimina la frase que comienza ''en el plazo'' y termina ''los recursos de apelación'' y se la reemplaza por la siguiente ''el que deberá deducirse dentro del plazo de tercero día, contado desde la notificación practicada por el estado diario, y será someramente fundado''. 6º.- Elimínase el artículo 21. Comuníquese al Tribunal Calificador de Elecciones, Cortes de Apelaciones de la Región, al Director del Servicio Electoral y al Director Regional del Servicio Electoral. Publíquese en el Diario Oficial y en el Diario ''El Sur'' de Concepción.