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Artículo UNICO del Decreto Ley 587

Otorga pension por gracia, a don clemente cárcamo zumelsu

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176844 / 8364566.

Texto oficial

"Artículo único.- Otórgase, por gracia, a don Clemente Cárcamo Zumelsu, una pensión mensual ascendente a un sueldo vital mensual del departamento de Santiago. El gasto que importe el presente decreto ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.