Saltar al contenido

Artículo 1 del Código Civil

Rectifica texto refundido, coordinado y sistematizado del código civil; de la ley nº 4.808, sobre registro civil de la ley nº 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos de la ley nº 16.618, ley de menores de la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y de la ley nº 16.271, de impuestos a las herencias, asignaciones y donaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 176925 / 6305979.

Texto oficial

Artículo 1º.- Rectifícase el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código Civil, fijado mediante el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 1 del año 2000, del Ministerio de Justicia, en el sentido que el inciso final del artículo 1723 debe decir ''Los pactos a que se refiere este artículo y el inciso 2º del artículo 1715, no son susceptibles de condición, plazo o modo alguno.''.