Texto oficial
Art. 2º Modifícanse los artículos que se indican de la ley número 4,496, de 10 de Diciembre de 1928, en la siguiente forma:
"Art. 6º La administración superior de la Caja de Colonización Agrícola corresponderá a un Consejo, compuesto por el director general de Tierras y Colonización, que lo presidirá, del director de la Caja de Colonización Agrícola, del jefe del Departamento de Colonización y Propiedad Austral, de un consejero propuesto por la Caja de Crédito Agrario y de dos consejeros designados por el Presidente de la República y elegidos de entre los colonos.
El Ministro de Tierras y Colonización presidirá las sesiones del Consejo, cuando asistiere a ellas.
El secretario de la Caja lo será, a la vez del Consejo".
"Art. 8º El fiscal y los demás jefes de servicios de la Caja, serán nombrados por el Presidente de la República. El resto del personal será nombrado por el Consejo, a propuesta del director.
El director de la Caja será nombrado por el Presidente de la República, de una terna propuesta por el Consejo".