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Artículo UNICO del Decreto 1411

Promulga el acuerdo de complementacion economica chile-mercosur y sus anexos, el protocolo sobre integracion fisica, el protocolo de adhesion a la declaracion sobre compromiso democratico en el mercosur, y el protocolo por el cual se sustituyen los numeros 49 a 58 por los numeros 48 a 57 del acuerdo de complementacion economica chile-mercosur (ace n° 35)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 17747 / 8267444.

Texto oficial

Artículo único.- Promúlganse el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR, sus Anexos y el Protocolo sobre Integración Física a dicho Acuerdo, suscritos el 25 de junio de 1996 entre el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR); el Protocolo de Adhesión a la "Declaración sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR", adoptado el 25 de junio de 1996 por los Estados Partes del MERCOSUR, y suscrito, en igual fecha, por el Gobierno de la República de Chile, y el Protocolo suscrito el 12 de julio de 1996 entre el Gobierno de la República de Chile y los Estados Partes del MERCOSUR, por el cual se sustituye la numeración correlativa de los artículos 49 a 58 por los números 48 a 57, que afectivamente corresponden, del Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR; cúmplanse y llévense a efecto como Ley los Acuerdos y Protocolos señalados y publíquese copia autorizada de sus textos en el Diario Oficial. Los Anexos del Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR se publicarán en la forma establecida en la Ley N° 18.158.