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Artículo 1 del Decreto Ley 2229

Amplia jornada semanal de trabajo del personal paramedico de las fuerzas armadas que integra la planta directiva, profesional y tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177510 / 6307577.

Texto oficial

Artículo 1º.- El personal paramédico con título profesional universitario que forma parte de los escalafones de la Planta Directiva, Profesional y Técnica asimilada al régimen de remuneraciones del personal de colaboración médica del Servicio Nacional de Salud, establecida en el artículo 2º del decreto con fuerza de ley (G) Nº 5, de 1968, cumplirá jornada completa de 44 horas semanales.