Texto oficial
Artículo 5º.- Todo aquel que, maliciosamente, percibiere algunos de los beneficios establecidos en esta ley, sin tener derecho a ellos o dedujere injustificadamente las sumas a que se refiere el artículo 1º, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las cantidades percibidas o deducidas, más sus reajustes e intereses legales. A la misma pena quedarán sujetos los que proporcionen antecedentes falsos o ejecuten cualquier acto doloso con la mira de defraudar al Fisco o a las instituciones de previsión para obtener algunos de los beneficios a que se refiere este decreto ley.