Saltar al contenido

Artículo UNICO del Decreto Ley 2255

Complementa el decreto ley nº 390, de 1974, facultando al tesorero general de la república para suscribir titulos de creditos fiscales por medio de la impresion de su firma

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177516 / 7277966.

Texto oficial

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley Nº 390, de 1974: -a) Agrégase la expresión "y externo", después de la frase "mercado interno". -b) Agrégase como inciso segundo el siguiente: "El Tesorero General de la República ordenará la facción material de los documentos aludidos en el inciso anterior, señalando su texto, serie, número y demás indicaciones que permitan su individualización. Asimismo, podrá dar cumplimiento a la obligación de suscribir tales títulos de crédito fiscal, mediante la impresión de su firma, agregando el sello del Estado".