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Artículo del Decreto Ley 2302

Prorroga vigencia de la tasa adicional contemplada en el articulo 1º del dl. numero 1.227, de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 177521 · idParte: 6307615

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase, por el plazo de 60 días y a contar desde el 28 de Julio de 1978, la vigencia de la tasa adicional, a que se refiere el artículo 1º del decreto ley Nº 1.227, de 1975, modificado y renovado por los decretos leyes números 1.646, de 1976; 1.868 y 1.973, de 1977, y 2.131, de 1978.