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Artículo UNICO del Decreto Ley 535

Reemplaza inciso cuarto del articulo 5º del decreto ley nº 446, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177554 / 6307711.

Texto oficial

Artículo único: Reemplázase el inciso cuarto del artículo 5º del decreto ley Nº 446, de 1º de Mayo de 1974, por el siguiente: "Facúltase al Presidente de la Junta de Gobierno para otorgar, en casos calificados, por decreto supremo con las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, sin perjuicio de la asignación fijada en el inciso anterior, a los personales regidos por dichos decretos con fuerza de ley, una asignación adicional de hasta dos tercios de la asignación mensual de rancho, por funcionario y por carga familiar reconocida."