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Artículo 1 del Decreto Ley 2329

Concede bonificacion especial a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 177621 · idParte: 6307900

Texto oficial

Artículo 1º.- Concédese a todos los trabajadores de la administración civil del Estado, centralizada y descentralizada, al personal dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, al del Poder Judicial y al del Congreso Nacional, incluidas las personas contratadas a honorarios asimiladas a un grado de la Escala Unica de Remuneraciones, que se encuentren en servicio a la fecha de publicación de este decreto ley, por una sola vez una bonificación especial de un monto básico de $ 184,18, que se incrementará en la misma cantidad por cada persona por la cual el trabajador perciba asignación familiar. También dará derecho a incremento la asignación maternal. Este beneficio no será considerado remuneración ni renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y deberá ser pagado dentro del mes de Septiembre de 1978.