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Artículo 3 del Decreto Ley 2329

Concede bonificacion especial a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 177621 · idParte: 6307902

Texto oficial

Artículo 3º.- Los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, incluidos el Poder Judicial y el Congreso Nacional, pagarán el monto básico de la bonificación que concede el artículo 1º con cargo al ítem respectivo del presupuesto vigente. Las entidades indicadas en el inciso anterior, pagarán los incrementos de la bonificación con cargo al Fondo Unico de Prestaciones Familiares, para lo cual efectuarán las compensaciones necesarias, descontando las cantidades pagadas de las cotizaciones que deban efectuar a dicho Fondo.