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Artículo 12 del Decreto Ley 2329

Concede bonificacion especial a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 177621 · idParte: 6307911

Texto oficial

Artículo 12.- En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del trabajador o pensionado, el o los incrementos de la bonificación deberán pagarse a la persona que perciba las asignaciones.