Texto oficial
Artículo 3°.- La inscripción en el Registro de Bancos de Datos Personales deberá contener, a lo menos, las siguientes menciones:
1.- El nombre del banco de datos personales;
2.- El organismo público responsable del banco de datos personales respectivo;
3.- El RUT correspondiente al organismo público;
4.- El fundamento jurídico de la existencia del banco de datos personales;
5.- La finalidad del banco de datos;
6.- El o los tipos de datos almacenados en dicho banco, y
7.- Una descripción del universo de personas que comprende.