Texto oficial
Artículo 5°.- Mediante resolución del Director Nacional se fijará el procedimiento de inscripción de los bancos de datos personales a cargo de los organismos citados en el artículo primero del presente reglamento.
Aprueba reglamento del registro de bancos de datos personales a cargo de organismos publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177681 / 6308076.