Texto oficial
Artículo 9°.- Cualquier modificación de una inscripción, será requerida por el propio organismo responsable de dicha inscripción en el Registro de Bancos de Datos Personales, en el plazo de quince días contados desde que se produzca, debiendo efectuarse en alguna de las formas establecidas en el artículo 2° del presente reglamento.