Texto oficial
Artículo 3º.- Los funcionarios que, al 31 de julio del año 2000, tuvieren la calidad de estudiantes o egresados de una carrera de técnico de nivel superior, o estén realizando los trámites de titulación, o tuvieren la calidad de estudiantes de un plan de completación de estudios conducentes a un título profesional, tendrán derecho a percibir una compensación consistente en el reembolso del 50% de los gastos efectuados hasta la fecha de vigencia de esta ley, por concepto de aranceles y matrícula, con un máximo de seis semestres académicos.
Para los efectos del inciso anterior, el tope de reembolso anual, incluido el valor de la matrícula, será el equivalente a 17,5 unidades de fomento, y el monto tope total de los beneficios será el equivalente a 52,5 unidades de fomento.