Texto oficial
Artículo 5º.- Para los efectos de la procedencia de los beneficios establecidos en los artículos 3º y 4º de esta ley, los requisitos del plan de completación de estudios deberán estar certificados por el Ministerio de Educación y ajustarse a lo siguiente:
a) La malla curricular deberá cumplir con los requisitos de un título profesional, y
b) El programa de estudios respectivo deberá ser de la misma área o especialidad que la carrera original de nivel técnico que hubiere cursado el funcionario, y compatible con aquélla.