Texto oficial
Artículo 4º.- A los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de las Fuerzas Armadas, les será aplicable en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en los artículos transitorios 1º, 3º inciso tercero y 5º de esta ley.