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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.699

Otorga compensaciones y otros beneficios que indica a funcionarios publicos estudiantes de carreras tecnicas de nivel superior

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177728 / 8493928.

Texto oficial

Artículo 4º.- A los funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de las Subsecretarías de Guerra, Marina y Aviación y de las Fuerzas Armadas, les será aplicable en lo que fuere pertinente, lo dispuesto en los artículos transitorios 1º, 3º inciso tercero y 5º de esta ley.