Texto oficial
Artículo 6º.- El cumplimiento de metas de desempeño institucional para el año 1999, que condicionan el pago del incremento de la letra b) del artículo 3º de la ley Nº 19.553 al personal de la Dirección de Aeronáutica Civil durante el año 2000, no será exigible para conceder dicho beneficio durante este año. El porcentaje de este incremento será de 1,5%.