Texto oficial
Artículo 4º.- La bonificación que otorga este decreto ley deberá ser pagada en el curso del mes de Diciembre de 1978.
Concede bonificacion de navidad a los trabajadores y pensionados de los sectores publico y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 177891 / 6308846.