Texto oficial
Artículo 10º.- Las disposiciones aplicables al
personal de la Comisión Chilena del Cobre mencionadas en
este decreto son complementarias de aquellas contenidas en
el decreto supremo del Ministerio de Minería Nº 120, de 14
de Diciembre de 1976.
En consecuencia, dicho personal gozará de todos los
derechos y beneficios mencionados en las normas legales
señaladas en el inciso anterior. En caso de
incompatibilidad con los beneficios contemplados en el
referido decreto Nº 120, prevalecerán estos últimos.