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Artículo 5 del Decreto Ley 2132

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Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178130 / 6309580.

Texto oficial

Artículo 5º.- El gasto que demande el presente decreto ley se consultará anualmente en la Ley de Presupuesto, y el del presente año se imputará al Presupuesto corriente en moneda extranjera convertible a dólares del Ministerio de Relaciones Exteriores. Secretaría y Administración General y Servicio Exterior, Item 06 01 00 22.