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Artículo 2 del Decreto Ley 422

Concede franquicias para normalizar situacion irregular de vehiculos de locomocion colectiva y alquiler

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178262 · idParte: 6310038

Texto oficial

Artículo 2°.- Otórgase un plazo de 120 días para que los adquirentes de vehículos de los mismos señalados en el artículo anterior, que no hayan obtenido la autorización previa al respectivo acto translaticio de dominio y que en su oportunidad hayan pagado el Impuesto correspondiente, puedan solicitarla de la Subsecretaría de Transportes, para lo que deberán acreditar que el vehículo se encuentra y seguirá en el servicio de locomoción colectiva, alquiler o en el que motivó la importación, en el caso de los de la ley N° 16.426.