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Artículo CUARTO de Auto Acordado S/N

Auto acordado de la excma. corte suprema que reglamenta la aplicacion del articulo 19 del decreto ley nº 211, de 1973

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178265 · idParte: 6310068

Texto oficial

Cuarto: Recibidos los antecedentes, o el reclamo que hubiere de ser formulado precisamente ante ella, la Comisión Resolutiva examinará la admisibilidad del recurso. Si aparece admisible, lo concederá para ante esta Corte Suprema, a la que se remitirán los autos de inmediato. Si lo estimare inadmisible, lo declarará así en resolución fundada, y dispondrá lo conveniente para el cumplimiento de lo fallado;