Texto oficial
Cuarto: Recibidos los antecedentes, o el reclamo que hubiere de ser formulado precisamente ante ella, la Comisión Resolutiva examinará la admisibilidad del recurso. Si aparece admisible, lo concederá para ante esta Corte Suprema, a la que se remitirán los autos de inmediato. Si lo estimare inadmisible, lo declarará así en resolución fundada, y dispondrá lo conveniente para el cumplimiento de lo fallado;