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Artículo UNICO del Decreto Ley 1583

Establece nuevos plazos para los efectos que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178270 / 7278368.

Texto oficial

Artículo único.- Otórgase un nuevo plazo, de 90 y de 180 días, respectivamente, para fijar la Planta y el Estatuto del Personal de la Comisión Chilena del Cobre, a que se refieren los artículos 1º y 2º transitorios del decreto ley Nº 1.349, de 1976.