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Artículo 10 de la Ley 19.702 · Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 2001

Aprueba ley de presupuestos del sector publico para el año 2001

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178352 · idParte: 8493945

Texto oficial

Artículo 10.- Los órganos y servicios públicos, regidos presupuestariamente por el decreto ley N° 1.263, de 1975, necesitarán autorización previa del Ministerio de Hacienda para comprometerse mediante el sistema de contratos de arrendamiento de bienes con opción de compra del bien arrendado, y para pactar en las compras que efectúen o en los contratos de inversión en obra determinada que celebren, incluyan o no la administración o mantención del bien y cualquiera que sea la denominación del contrato, el pago de todo o parte del valor, precio o renta en un plazo que exceda del ejercicio presupuestario. Igual autorización requerirán para celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles cuya renta mensual y/o plazo superen los que fije el referido Ministerio.