Texto oficial
Artículo 20.- Los órganos y servicios públicos regidos por el Título II de la Ley N° 18.575, tendrán la obligación de proporcionar información acerca de sus objetivos, metas y resultados de su gestión.
Para estos efectos, en el año 2001 deberán confeccionar y difundir un informe que incluya un balance de su ejecución presupuestaria y una cuenta de los resultados de su gestión operativa y económica del año precedente, con el cumplimiento de objetivos, tareas y metas a que se hubieren obligado o que se les fijaron. Dicho informe será editado y difundido a más tardar el 30 de abril del referido año, debiendo remitirse ejemplares de él a ambas ramas del Congreso Nacional.
La confección, presentación y difusión del referido informe, se efectuará conforme a lo dispuesto en el decreto N° 47, de 1999, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones.