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Artículo 2 del Decreto Ley 2194

Declara de cargo fiscal las deudas contraidas con el banco central de chile, por las empresas elaboradoras de aceite comestible, para financiar el "fondo de compensacion del aceite"

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 178486 · idParte: 6310761

Texto oficial

Artículo 2º.- Autorízase al Tesorero General de la República para emitir una serie de pagarés nominativos al Banco Central de Chile, en la forma y condiciones señaladas en el artículo anterior, los que deberán entregar a dicha entidad bancaria, en pago de las deudas a que se refiere este decreto ley.