Texto oficial
Artículo 22.- Fíjase en $ 3.452 a contar del 1 de julio del año 2001, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020.
Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178488 / 8658305.