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Artículo 32 de la Ley 19.703

Otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178488 / 8658315.

Texto oficial

Artículo 32.- En el evento que la variación porcentual en doce meses del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, a octubre de 2001, sea superior al 3%, el reajuste de remuneraciones del sector público que se conceda a contar del 1 de diciembre de dicho año, incluirá la diferencia positiva entre dicha variación y el 3%, con un tope de 0,3%.''.