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Artículo UNICO de la Ley 9.678 · Prorroga hasta la fecha que indica la ley que suspendio la vigencia del código de aguas

Prorroga hasta la fecha que indica la ley que suspendio la vigencia del código de aguas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178611 / 7278495.

Texto oficial

Artículo único. Prorrógase hasta el 1º de Abril de 1951 los efectos de la ley Nº 8,978, de 11 de Agosto de 1948, por la cual se suspendió la vigencia del Código de Aguas, aprobado por ley Nº 8,944, continuando vigente hasta esa misma fecha el inciso segundo del artículo 1º de la ley Nº 8,978, ya citada.