Texto oficial
Artículo 1º.- Créase la Planta de Servicios Menores
de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, sobre la
base de los siguientes escalafones, categoría y grado de la
Escala Administrativa y de Servicios establecida en el
artículo 1º de la ley Nº 16.617, quedando como sigue:
ESCALAFON I: Taller de Timbrados: (Prensistas,
Tipógrafos, Encuadernadores y Auxiliares de Imprenta).
ESCALAFON II: Taller de Obras y Reparaciones:
(Jefe-Sub-Jefe, Electricistas, Pintores, Carpinteros,
Albañiles y Gásfiter).
ESCALAFON III: Choferes y Ayudantes de Choferes.
ESCALAFON IV: Porteros y Operarios: (Mayordomo Jefe,
Mayordomos, Ayudantes de Guarda-Pisos, Receptores Ayudantes,
Caldereros, Maestras y Ayudantes de Casino, Embaladores,
Despachadores, Ascensoristas, Jardineros, Porteros y
Auxiliares).
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 28.609, del día Sábado
21 de Julio de 1973, página cuatro