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Artículo I del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Crea la planta de servicios menores de la direccion de aprovisionamiento del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178625 / 6311354.

Texto oficial

Artículo 1º.- Créase la Planta de Servicios Menores de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, sobre la base de los siguientes escalafones, categoría y grado de la Escala Administrativa y de Servicios establecida en el artículo 1º de la ley Nº 16.617, quedando como sigue: ESCALAFON I: Taller de Timbrados: (Prensistas, Tipógrafos, Encuadernadores y Auxiliares de Imprenta). ESCALAFON II: Taller de Obras y Reparaciones: (Jefe-Sub-Jefe, Electricistas, Pintores, Carpinteros, Albañiles y Gásfiter). ESCALAFON III: Choferes y Ayudantes de Choferes. ESCALAFON IV: Porteros y Operarios: (Mayordomo Jefe, Mayordomos, Ayudantes de Guarda-Pisos, Receptores Ayudantes, Caldereros, Maestras y Ayudantes de Casino, Embaladores, Despachadores, Ascensoristas, Jardineros, Porteros y Auxiliares). NOTA: Ver Diario Oficial Nº 28.609, del día Sábado 21 de Julio de 1973, página cuatro