Texto oficial
Artículo III.- Conviértese el actual sistema de
aumentos quinquenales por antigüedad de los jornaleros, en
el régimen general de derecho al sueldo del grado o
categoría superior de los artículos 59 a 64 del DFL. 338,
de 1960, reconociendo hasta el máximo de tres diferencias
de sueldos. Para este efecto se tomarán en consideración
los años de servicios en la institución y los
mejoramientos de carácter individual obtenidos durante su
permanencia en ella.