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Artículo 1 del Decreto Ley 22

Complementa y aclara el decreto ley nº 6, de 12 de septiembre de 1973

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178627 / 8364880.

Texto oficial

Artículo 1º.- Declárase que las normas del decreto ley Nº 6, de 12 de Septiembre de 1973, que se refieren de manera amplia y con las solas excepciones que en él se indican, a todos los servidores, empleados u obreros de los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y, en general, de las reparticiones, organismos y empresas del sector público, tanto de la administración centralizada como de la funcional o territorialmente descentralizada, son aplicables cualesquiera sean los regímenes estatutarios a que estén afectos esos personales y, en consecuencia, facultan para disponer la terminación inmediata de designaciones a contrata, de convenios a honorarios o de contratos de trabajo de dichos servidores, en forma discrecional y sin sujeción a normas sobre inamovilidad o estabilidad en el empleo, como las contenidas en la ley Nº 16.455 o en otros preceptos.