Texto oficial
Artículo 1º.- Declárase que las normas del decreto ley Nº 6, de 12 de Septiembre de 1973, que se refieren de manera amplia y con las solas excepciones que en él se indican, a todos los servidores, empleados u obreros de los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y, en general, de las reparticiones, organismos y empresas del sector público, tanto de la administración centralizada como de la funcional o territorialmente descentralizada, son aplicables cualesquiera sean los regímenes estatutarios a que estén afectos esos personales y, en consecuencia, facultan para disponer la terminación inmediata de designaciones a contrata, de convenios a honorarios o de contratos de trabajo de dichos servidores, en forma discrecional y sin sujeción a normas sobre inamovilidad o estabilidad en el empleo, como las contenidas en la ley Nº 16.455 o en otros preceptos.