Texto oficial
Artículo 4º.- En todo caso, para los efectos de las responsabilidades o de los beneficios previsionales o de desahucio a que pudiere haber lugar, se estará a lo dispuesto en el artículo 2º del decreto ley Nº 6, de 1973.
Complementa y aclara el decreto ley nº 6, de 12 de septiembre de 1973
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178627 / 8364883.