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Artículo 4 del Decreto Ley 485

Fija plantas de la secretaria y administración general del ministerio de relaciones exteriores y establece ubicacion en la escala unica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 178629 / 7278536.

Texto oficial

Artículo 4º.- Para ser designado en el Primer nivel de Analista (Expertos Analistas), establecido en el artículo 1º del presente decreto ley, se requiere estar en posesión de un título universitario afín con la actividad diplomática, preferentemente aquellos señalados en la ley 15.266; los que se indiquen en la ley orgánica del Ministerio o título equivalente otorgado por la Academia Diplomática "Andrés Bello". Para ser designado en el segundo nivel de analistas, se requiere certificar un mínimo de dos años de estudios universitarios regulares, afines con la función diplomática, o un título técnico otorgado por la Academia Diplomática "Andrés Bello". Para ser designado en el Tercer nivel de Analista, se requiere haber aprobado por lo menos veinte créditos en la Academia Diplomática "Andrés Bello".